Solicitar al tribunal que haga cumplir una orden
Esta página explica cómo solicitar a un tribunal de Utah la ejecución de una orden o decreto vigente. Este proceso se realiza mediante la presentación de una Moción para Ejecutar una Orden. A continuación, se incluyen las instrucciones para oponerse a una Moción para Ejecutar una Orden.
Nota: Antes del 1 de mayo de 2021, este proceso se conocía como “Orden para mostrar causa”.
Es posible que se requieran pasos adicionales si desea hacer cumplir:
- Una orden o decreto de otro estado
- Una orden emitida por la Oficina de Servicios de Recuperación de Utah (ORS)
Pasos para solicitar al tribunal que haga cumplir una orden
Comprobación de jurisdicción
Si su caso está en el 3er Distrito Judicial y su moción implica la negación del tiempo con los padres, se pueden aplicar procedimientos especiales.
Paso 1: Presentar los documentos requeridos
Presentar ante el tribunal los siguientes documentos:
- Moción verificada ex parte para hacer cumplir el orden interno y solicitar sanciones
- Solicitud de presentación para decisión
- Orden para asistir a la audiencia
- Cualquier documento de respaldo (por ejemplo, recibos, registros ORS)
Hay dos conjuntos de formularios:
- Acciones de relaciones domésticas (por ejemplo, divorcio, custodia, manutención de los hijos, etc.)
- Acciones no domésticas
Las acciones en materia de relaciones domésticas incluyen:
- Divorcio
- Separación temporal
- Mantenimiento separado
- Familia
- Custodia
- Manutención infantil
- Adopciones
- Órdenes de protección por abuso de conviviente
- Órdenes de protección infantil
- Órdenes judiciales por acoso civil
- Visitas de los abuelos
- Modificaciones de decretos de divorcio, custodia o filiación
Referencia: Regla de Procedimiento Civil de Utah 7B(i)
Después de revisar sus documentos, si el tribunal determina que la otra parte puede no estar cumpliendo con la orden, programará una audiencia.
Paso 2: Entregar los documentos
Una vez que el tribunal programe una audiencia, debe entregar todos los documentos presentados a la otra parte al menos 28 días antes de la audiencia.
Métodos de servicio:
- Si la otra parte no tiene un abogado, notifique según las Reglas de Procedimiento Civil de Utah 4.
- Si la otra parte está representada por un abogado (dentro de los últimos 120 días y no se ha presentado ningún retiro), notifique según la Regla 5.
- Si está involucrado ORS o un tutor ad litem, notifíquelos también de conformidad con la Regla 5.
Después del servicio, archive:
- Prueba de servicio (Regla 4)
- Certificado de servicio (Regla 5)
La parte contraria puede presentar un Memorándum de Oposición a la Moción. Si plantea nuevas cuestiones, puede responder presentando un Memorándum de Respuesta en Apoyo a la Moción, que debe notificarse:
- Al menos 3 días antes de la audiencia para casos de relaciones domésticas
- Dentro de los 7 días siguientes al memorando de oposición para los demás casos
Paso 3: Asistir a la audiencia
El tribunal podrá programar:
- Una conferencia telefónica informal, o
- Una audiencia formal (en persona, por teléfono o en línea)
Ambas partes tendrán la oportunidad de presentar sus posiciones. El juez o comisionado determinará si la parte contraria:
- Sabía sobre la orden/li>
- Tenía la capacidad de seguir la orden.
- Incumplió voluntariamente
Si el tribunal determina incumplimiento, podrá imponer sanciones, incluidas multas o penas de cárcel en casos extremos.
Después de la audiencia, es posible que se le solicite que prepare una orden propuesta que refleje la decisión del tribunal.
Orden de asistencia para retirar a los niños
Si la otra parte retiene la custodia ordenada por el tribunal, puede solicitar una Orden de Asistencia. Esta es una orden judicial seria que autoriza a las autoridades a:
- Tomar la custodia física de los niños
- Usar fuerza razonable, si es necesario (por ejemplo, al entrar en una residencia)
Oposición a una moción para hacer cumplir una orden
Si desea oponerse a una Moción para hacer cumplir una orden, puede:
- Presentar un memorando oponiéndose a la moción
- Relaciones domésticas: Presentar y notificar al menos 14 días antes de la audiencia
- Casos no domésticos: presentar dentro de los 14 días de recibir la orden de asistir a la audiencia
- Presentar una contramoción
- Si cree que la otra parte también está violando la orden, presente una Moción para hacer cumplir la orden como contramoción junto con su memorando de oposición.
- Asistir a la audiencia
- Esté preparado para explicar su versión ante el tribunal.
Referencia: Reglas de Procedimiento Civil de Utah 7A(e) y 7B(e)
Cobro de una sentencia
Si el tribunal otorga una sentencia monetaria (por ejemplo, por manutención infantil o pensión alimenticia no pagada), la parte ganadora puede tomar medidas para cobrar la deuda.
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